8 may 2012

Un Forense llevado a juicio (V de X)

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La cadena de custodia

 

Tal y como he comentado en los anteriores artículos, uno de los fundamentos principales para llegar en una buena posición a un proceso judicial, se basa en garantizar la consistencia de las evidencias. Desde un punto de vista formal esto se consigue mediante un procedimiento válido y la garantía de no alteración de las pruebas.

Oficialmente en España (aunque sí en otros países) no se encuentra en estipulado el procedimiento para garantizar la custodia de las pruebas. Se estima que a efectos reales España contará a finales de 2012 o principios del 2013 con una norma que regulará y garantizará custodia de las pruebas policiales. La elaboración de dicha normativa se ha encargado al Instituto Universitario de Investigación en Ciencias Policiales. Actualmente existen protocolos internos pero no unificados.

Aunque no exista la oficialización del procedimiento, está ampliamente aceptada la figura de la cadena de custodia como norma de facto para dar garantías al proceso de mantenimiento de las evidencias. La cadena de custodia ofrece en cualquier proceso, sea o no informático, que las pruebas que se aportan y las conclusiones a las que se ha llegado partiendo de las mismas son consistentes y válidas no habiendo sido alteradas con ningún fin desde su adquisición.

De una u otra forma la transmisión de las evidencias se da entre cada perito o persona desde el momento en que recogen. Sobre ellas recae el compromiso de mantenimiento de las pruebas. Por lo tanto la cadena de custodia recoge precisamente los siguientes elementos:

  • ¿Quién?
  • ¿Cuándo?
  • ¿Por qué?

A través de este hecho podrá identificarse quién ha estado en posesión de las evidencias. Por lo tanto hay que tener en cuenta que podrían llegar a ser testigos en el juicio si quedarán en entredicho las evidencias motivadas por defectos, que arrojaran duda sobre los procedimientos efectuados. Queda recogido en la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil el objeto y finalidad del dictamen de peritos a través de su artículo 335:

“Objeto y finalidad del dictamen de peritos. Juramento o promesa de actuar con objetividad.

  1. Cuando sean necesarios conocimientos científicos artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos, las partes podrán aportar al proceso el dictamen de peritos que posean los conocimientos correspondientes o solicitar, en los casos previstos en esta Ley, que se emita dictamen por perito designado en el Tribunal.
  2. Al emitir el dictamen todo perito deberá manifestar, bajo juramento o promesa de decir la verdad, que ha actuado y, en su caso, actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en las que podrá incurrir si incumpliere su deber como perito.”

La custodia de las pruebas, se convierte por lo tanto en una máxima permitiendo al perito garantizar la independencia y objetividad en la elaboración de sus conclusiones, sin haber realizado manipulación de las evidencias para favorecer a alguna de las partes. Desde un punto de vista formal sería necesario incorporar un fichero de cadena de custodia por cada evidencia existente. En mi caso lo hago tanto para cada elemento adquirido, como de las posibles copias derivadas de los mismos.

Estrictamente no existe un fichero formal que recoja la información necesaria. Pueden encontrarse en Internet diferentes formularios que podrían ser válidos. A continuación se muestra el que genera la herramienta Adepto que fue objeto de análisis en post anteriores.

Img. Funcionalidad de cadena de custodia.

Utilizando la funcionalidad que aporta el módulo de cadena de custodia, se puede generar un fichero PDF que contendrá la información correspondiente al procedimiento realizado y  permitirá acompañar a la prueba desde el inicio. Tal y como se ve en la siguiente imagen, tras la realización de una adquisición de disco, se inicia la custodia con la generación del fichero correspondiente donde se incorporan los datos que dan validez al procedimiento.

 

Img.- Fichero de cadena de custodia.

El paso de la evidencia de un perito a otro, debe conllevar también el traspaso del fichero de cadena de custodia y la anotación en el mismo de los datos requeridos, incluyendo como parte esencial la motivación para ello.

3 comentarios:

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