20 sept 2011

Diapositivas de nuestra ponencia en No cON Name 2011: "Técnicas oscuras para combatir la pederastia en Internet"

 

Hola a todos, en el post de hoy compartiremos con vosotros las diapositivas de la charla que ofrecimos en la No cON Name "Técnicas oscuras para combatir la pederastia en Internet". Podéis obtenerla desde los siguientes enlaces:

http://www.slideshare.net/jacalles/tcnicas-oscuras-para-combatir-la-pederastia-en-internet-no-con-name-2k11

Hemos actualizado una diapositiva para añadir una reforma del CP sufrida en 2010 en España, por la que se elimina el apartado 8 de la ley 189 (crimen organizado en materia de generación, venta, distribución y exhibición de material pornográfico infantil) y se añade el artículo 189 bis (que solo habla de multas). Además, gracias por el dato Andreu, se habla por primera vez de Cibergrooming a través del siguiente párrafo, en el que por desgracia, se siguen estableciendo penas muy cortas (de 3 años máximo o multa) cuando en Colombia por un delito como este hablaríamos de varias décadas de prisión más una multa:

Se añade un nuevo artículo 183 bis, que tendrá la siguiente redacción: «El que a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de trece años y proponga concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos 178 a 183 y 189 [del que hablamos en nuestra ponencia], siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento, será castigado con la pena de uno a tres años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos. Las penas se impondrán en su mitad superior cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño».

Ayer casualmente presentaron la noticia en los períodicos de que en Móstoles (mi ciudad) acababa de ser detenido un joven de 24 años que había violado a una chica también de Móstoles en un parque, y además, intentó mediante una red social contactar con ella haciendose pasar por el perfil falso de una chica. Como veis, por desgracia, el caso de éxito que presentamos de Colombia lo tenemos mucho más cerca de lo que podríamos pensar. ¿Qué opináis sobre la posibilidad de que herramientas como Flu-AD fuesen utilizadas para acelerar los casos y así evitar este tipo de abusos?

Os dejamos también la entrevista que nos hizo Bea, de GlobbTV tras nuestra charla:

Para los que no pudistéis asistir a la No cON Name de este año, hemos llevado una serie de camisetas especiales para el congreso que llevan el hashtag de Twitter del congreso y una serie de tazas (por el momento agotadas, si os interesáis por ellas varios, volveremos a realizar otro pedido). Si estáis interesados en las camisetas (o en otros de los productos que hemos hecho), podéis enviarnos un email a info@flu-project.com, y ya veremos como os las hacemos llegar o quedamos con vosotros para entregároslas en algún evento o por Madrid ;)

Para finalizar ya, aunque se que los informáticos no somos muy fan de las leyes pero para los amantes de la "prosa legal" os dejamos a continuación el [arduo] texto completo en el que se explican los cambios aplicados en 2010 al antiguo CP del año 2003 en lo referente a crímenes de abuso sexual a menores de edad e incapaces:

Se modifica el artículo 182, que queda redactado como sigue: «1. El que, interviniendo engaño, realice actos de carácter sexual con persona mayor de trece años y menor de dieciséis, será castigado con la pena de prisión de uno a dos años, o multa de doce a veinticuatro meses. 2. Cuando los actos consistan en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, la pena será de prisión de dos a seis años. La pena se impondrá en su mitad superior si concurriera la circunstancia 3.ª, o la 4.ª, de las previstas en el artículo 180.1 de este Código.» Cuadragésimo quinto. Se añade un nuevo Capítulo II bis al Título VIII del Libro II del Código Penal, denominado «De los abusos y agresiones sexuales a menores de trece años», que comprende los artículos 183 y 183 bis. Cuadragésimo sexto. Se modifica el artículo 183, que queda redactado como sigue: «1. El que realizare actos que atenten contra la indemnidad sexual de un menor de trece años será castigado como responsable de abuso sexual a un menor con la pena de prisión de dos a seis años. 2. Cuando el ataque se produzca con violencia o intimidación el responsable será castigado por el delito de agresión sexual a un menor con la pena de cinco a diez años de prisión. 3. Cuando el ataque consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de ocho a doce años, en el caso del apartado 1 y con la pena de doce a quince años, en el caso del apartado 2. 4. Las conductas previstas en los tres números anteriores serán castigadas con la pena de prisión correspondiente en su mitad superior cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Cuando el escaso desarrollo intelectual o físico de la víctima la hubiera colocado en una situación de total indefensión y, en todo caso, cuando sea menor de cuatro años. b) Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas. c) Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio. d) Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima. e) Cuando el autor haya puesto en peligro la vida del menor. f) Cuando la infracción se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminales que se dedicaren a la realización de tales actividades. 5. En todos los casos previstos en este artículo, cuando el culpable se hubiera prevalido de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público, se aplicará, además, la pena de inhabilitación absoluta de seis a doce años.» Cuadragésimo séptimo. Se añade un nuevo artículo 183 bis, que tendrá la siguiente redacción: «El que a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de trece años y proponga concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos 178 a 183 y 189, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento, será castigado con la pena de uno a tres años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos. Las penas se impondrán en su mitad superior cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño». Cuadragésimo octavo. Los actuales apartados 2 y 3 del artículo 187 pasan a ser apartados 3 y 4, se modifica el apartado 1 y se añaden dos nuevos apartados 2 y 5, quedando redactados como sigue: «1. El que induzca, promueva, favorezca o facilite la prostitución de una persona menor de edad o incapaz será castigado con las penas de uno a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses. La misma pena se impondrá al que solicite, acepte u obtenga a cambio de una remuneración o promesa, una relación sexual con persona menor de edad o incapaz. 2. El que realice las conductas descritas en el apartado 1 de este artículo siendo la víctima menor de trece años será castigado con la pena de prisión de cuatro a seis años. 5. Las penas señaladas se impondrán en sus respectivos casos sin perjuicio de las que correspondan por las infracciones contra la libertad o indemnidad sexual cometidas sobre los menores e incapaces.» Cuadragésimo noveno. El actual apartado 4 pasa a ser apartado 5 y se modifican los apartados 2, 3 y 4 del artículo 188, que quedan redactados como sigue: «2. Si las mencionadas conductas se realizaran sobre persona menor de edad o incapaz, para iniciarla o mantenerla en una situación de prostitución, se impondrá al responsable la pena de prisión de cuatro a seis años. 3. El que lleve a cabo la conducta prevista en el apartado anterior, siendo la víctima menor de trece años será castigado con la pena de prisión de cinco a diez años. 4. Se impondrán las penas previstas en los apartados anteriores en su mitad superior, en sus respectivos casos, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Cuando el culpable se hubiera prevalido de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público. En este caso de aplicará, además, la pena de inhabilitación absoluta de seis a doce años. b) Cuando el culpable perteneciere a una organización o grupo criminales que se dedicaren a la realización de tales actividades. c) Cuando el culpable hubiere puesto en peligro, de forma dolosa o por imprudencia grave, la vida o salud de la víctima.» Quincuagésimo. Se suprime el apartado 8 del artículo 189 y se modifican el primer párrafo y las letras a) y b) del apartado 1 y el primer párrafo del apartado 3, que quedan redactados como sigue: «1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años: a) El que captare o utilizare a menores de edad o a incapaces con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, tanto públicos como privados, o para elaborar cualquier clase de material pornográfico, cualquiera que sea su soporte, o financiare cualquiera de estas actividades o se lucrare con ellas. b) El que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere, ofreciere o facilitare la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de edad o incapaces, o lo poseyere para estos fines, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido. 3. Serán castigados con la pena de prisión de cinco a nueve años los que realicen los actos previstos en el apartado 1 de este artículo cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: […] 8. (Suprimido)» Quincuagésimo primero. Se añade un artículo 189 bis, que tendrá la siguiente redacción: «Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en este Capítulo, se le impondrán las siguientes penas: a) Multa del triple al quíntuple del beneficio obtenido, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años. b) Multa del doble al cuádruple del beneficio obtenido, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años no incluida en el anterior inciso. c) Multa del doble al triple del beneficio obtenido, en el resto de los casos. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.»

3 comentarios:

  1. Como bien dijo Juanan, las leyes en informática son un mal necesario... pero eso no implica que no sean un tostón xD

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  2. Gran Trabajo, Felicidades por el exito

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  3. [...] Diapositivas hacking, ncn2k11, No cON Name, noticias, Seguridad [...]

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