Perito Informático Judicial vs. Perito de Parte: Diferencias clave en el ámbito forense


El profesional forense moderno ya no puede limitarse a ser un técnico de laboratorio. La evolución de las tecnologías y su impacto creciente en los procedimientos judiciales exigen que el perito informático cuente con un perfil híbrido: altamente técnico, sí, pero también legal y buen comunicador. No basta con dominar herramientas como Autopsy, FTK, Cellebrite u Oxygen Forensics. Es imprescindible comprender cómo operan los sistemas distribuidos, cómo se gestionan los registros de auditoría en entornos como Microsoft 365, Google Workspace o Amazon Web Services, y cómo se extraen evidencias sin romper la cadena de custodia ni vulnerar principios jurídicos esenciales.

Pero además de investigar, preservar y analizar, el perito debe ser capaz de comunicar. Y hacerlo bien. Explicar a un juez, un abogado o un fiscal —todos ellos, en general, ajenos a lo técnico— por qué un log carece de integridad, cómo se detecta un acceso indebido en un Exchange Online, o en qué consiste una suplantación de identidad mediante falsificación de encabezados SMTP, requiere de habilidades didácticas. La verdad técnica debe poder traducirse al lenguaje del derecho.

En este contexto, la figura del perito informático adquiere una importancia creciente en procedimientos judiciales donde la prueba electrónica es determinante. Y aquí es donde surge una distinción fundamental: ¿es lo mismo ser perito judicial que perito de parte? La respuesta corta es no. La larga, merece este artículo.

El Perito Informático de Parte

El perito informático de parte es aquel profesional contratado directamente por una de las partes litigantes: bien el demandante, bien el demandado. Su objetivo es elaborar un dictamen pericial técnico que respalde la posición jurídica de su cliente, sirviendo de contrapeso, refuerzo o refutación frente a otras pruebas ya existentes en el procedimiento.

A diferencia de lo que muchos creen, su labor no implica falta de objetividad. Aunque su informe sea parte del cuerpo probatorio de una de las partes, el perito está obligado a mantener la veracidad técnica por encima del interés de quien le contrata. Si durante su análisis descubre información perjudicial para su cliente, tiene la obligación de incluirla en su informe. Será la parte quien decida si lo presenta como prueba, pero la integridad profesional del perito no debe ceder ante la conveniencia estratégica.

Legalmente, su designación se ampara en el Artículo 338 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que permite a las partes proponer peritos libremente. El perito de parte debe contar con titulación oficial, tal como establece el Artículo 340.1 de la LEC, aunque no necesita estar inscrito en listas oficiales ni colegiado obligatoriamente.

Eso sí, su designación puede ser impugnada mediante el procedimiento de tacha, si se demuestra que tiene vínculos de parentesco, interés económico o afinidad con alguna de las partes. Por ello, la imparcialidad técnica es esencial, incluso cuando la imparcialidad estructural no está garantizada.

Su campo de actuación es amplio: puede intervenir en investigaciones de fraudes digitales, accesos indebidos, análisis de en correos electrónicosverificación de integridad de archivos, reconstrucción de cadenas de eventos, etc. Es habitual que su informe sea aportado junto con la demanda o respuesta, e incluso durante la vista como prueba documental, y en muchos casos es ratificado en juicio oral, donde debe enfrentarse al interrogatorio del tribunal y de los letrados de la parte contraria.

El Perito Judicial Informático

El perito judicial es designado directamente por el juzgado, ya sea de oficio o a petición de una de las partes cuando el tribunal considera que se requiere una valoración técnica neutral. Su misión es ser auxiliar del juez: no actúa en defensa de una tesis, sino como experto imparcial que ayuda a interpretar cuestiones técnicas esenciales para el fallo.

La designación de estos profesionales está regulada por el Artículo 339 y 341 de la LEC, y para acceder a dicha designación es habitual —aunque no obligatorio en todos los casos— figurar en las listas anuales de peritos elaboradas por colegios profesionales o por asociaciones legalmente reconocidas.

Debe contar, al igual que el perito de parte, con titulación oficial en la materia objeto del dictamen (informática, telecomunicaciones, ingeniería técnica...). Y, de acuerdo con el Artículo 343 de la LEC, antes de emitir su dictamen debe prestar juramento o promesa de objetividad ante el tribunal.

Sus funciones son similares en lo técnico, pero distintas en cuanto a propósito: se espera de él un análisis libre de sesgos, dirigido exclusivamente a aclarar hechos controvertidos. La ratificación del dictamen judicial también puede requerirse en juicio, y su testimonio suele tener un peso elevado en la valoración judicial por su carácter neutral.

Marco Legal y Normativo

El trabajo de ambos peritos se encuentra enmarcado principalmente en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que regula el dictamen pericial como medio de prueba (art. 335 y ss). Los artículos más relevantes son:

  • Art. 335 LEC: Define la prueba pericial.
  • Art. 338 LEC: Permite a las partes proponer libremente a sus peritos.
  • Art. 339 LEC: Regula el procedimiento de designación judicial.
  • Art. 340 LEC: Exige titulación oficial.
  • Art. 341 LEC: Detalla las listas de peritos.
  • Art. 343 LEC: Establece la obligación de objetividad del perito judicial.

Además de la legislación procesal, el ejercicio pericial en el ámbito tecnológico también debe respetar estándares técnicos como la UNE 197001, normas ISO/IEC 27037, 27042 y 27043, así como guías de organismos como ENISA, NIST o el CCN-CERT, en cuanto a gestión de evidencias, trazabilidad, documentación y principios de buena práctica forense.

Conclusión

La figura del perito informático, ya sea judicial o de parte, es un pilar clave en el esclarecimiento de hechos cuando estos tienen un componente tecnológico. Su papel trasciende el ámbito técnico y entra de lleno en la administración de justicia, donde su labor puede ser decisiva.

Ambas figuras comparten la necesidad de formación sólida, actualización constante y ética profesional. La elección del perito —bien por parte del juzgado o de las partes— puede ser determinante en la interpretación del hecho probatorio, y en última instancia, en la resolución del conflicto legal.

En un entorno en el que el delito digital es cada vez más sofisticado y transversal, la profesionalización de los peritos informáticos es más que una recomendación: es una necesidad.